miércoles, 24 de noviembre de 2010

3. La argumentación política

3. La argumentación política

Además de los argumentos jurídicos y los que se refieren a la teoría histórica de ellos, se aduce también una serie de argumentos políticos para hacer valer la restricción del concepto de DD.HH. a la relación entre el Estado y los ciudadanos. Llama la atención que, en este esfuerzo, coinciden en sus posiciones los críticos de la acción estatal con otros que se inquietan de una pérdida de autoridad del Estado.

3.1. La argumentación desde la defensa de los derechos humanos

Para los defensores de los derechos humanos, en particular los miembros de las ONGs activas en este area, resulta muy reveladora la posición tomada por gobiernos como el peruano o el colombiano ante la ONU, pidiendo la inclusión de los crímenes de grupos subversivos en la agenda de las instancias de la ONU que tratan de los DD.HH. Sospechan, y con mucha razón, que estos gobiernos ponen la acción de los grupos armados en la agenda de DD.HH con la intención de relativizar su propio comportamiento como Estado, el cual, en ambos casos, presenta una larga serie de graves violaciones de DD.HH. La presentación de un panorama generalizado de violencia, o de muchas violencias de diversa autoría, ocultaría la responsabilidad especial que le compete al Estado como único garante reconocido de los DD.HH. de sus ciudadanos. Admitiendo la idea de que son varios grupos, entre ellos el Estado, quienes violan los derechos humanos, la culpa de los agentes estatales podría aparecer menos grave. Se entraría a un debate sobre distintos grados de responsabilidad, sobre culpables de violencia y contraviolencia, siempre con el resultado de ofuscar la responsabilidad particular y de última instancia, del Estado, que no se puede comparar con la de otros autores de violencia. Los grupos defensores de los derechos humanos tienen un interés lógico en insistir en esta responsabilidad suprema del Estado. Toda la lógica de sus actividades se basa en la idea del Estado como el encargado por toda la sociedad de vigilar por los DD.HH de cada uno. Sólo al Estado dirigen sus reclamos, porque sólo a él se le reconoce como legítimo representante del bien común.

Por la misma lógica, los representantes del Estado deberían saludar esta actitud que explícita o por lo menos implícitamente reconoce el monopolio estatal de la legítima representación de los ciudadanos, y también el monopolio del Estado del ejercicio legítimo de la violencia. Cuando por ejemplo los autores de la "Comisión intercongregacional" de Colombia definen la diferencia entre las violaciones de derechos humanos, que comete el Estado, y los delitos, que cometen organizaciones guerrilleras u otros grupos privados, agregan, con respecto a estos delitos, sin vacilar: que "Es obligación del Estado reprimirlos, hacer efectivas las normas de administración de justicia e impedir su impunidad."

3.2. La argumentación relativizante de los Estados

Todos los Estados modernos, por su lado, reivindican este monopolio de hacer justicia y de la violencia legítima. No quieren, sin embargo, asumir una responsabilidad correspondiente a esta posición exclusiva, en la materia de los DD.HH. Esta falta de lógica no deja de cobrar su precio. En su afán de relativizar sus propios actos de violación de derechos humanos en el contexto de otras violencias, los gobiernos se enredan entre la necesidad de ponerse a un mismo nivel con estos otros causantes de violencia y su pretensión de mantener una autoridad moral y una legitimidad superiores. De un lado, los gobiernos exigen de las organizaciones de DD.HH. que condenen los crímenes de grupos subversivos o terroristas como violaciones de derechos humanos. Pero no quieren aceptar las consecuencias. La única manera de condenar una violación de derechos humanos como tal, para las organizaciones de DDHH que se basan en los conceptos jurídicos arriba expuestos, sería reconocer a su autor como garante legítimo de estos mismos derechos humanos. Llegaríamos entonces a una doble (o múltiple) legitimidad de poderes, un resultado que obviamente no quieren los gobiernos. Lo que en realidad quieren, y ahí su salida engañosa del dilema, es una exculpación política de sus propios actos violatorios de los DD.HH., conformándose, para lograr esto, con el abandono de la noción jurídica del concepto de DD.HH.

Tanto ante la ONU como ante la opinión pública de sus respectivos paises, estos gobiernos diluyen el sentido preciso que tienen los DD.HH. dentro del derecho internacional en una serie de argumentos políticos, que tienden a explicar las razones porque algunos funcionarios del gobierno cuestionado cayeron en la comisión de ciertos "excesos", contrarios a las nobles intenciones del gobierno, por supuesto. Los derechos humanos, de tal manera, se pierden dentro de un mar de violencias sin distinciones:

"El primer aspecto que debe subrayarse es la necesidad de ver el problema de derechos humanos, con su evidente gravedad, como estrechamente interrelacionado con una situación de violencia generalizada, de orígenes múltiples y puesta en acción por agentes muy diversos"

El Procurador General de Colombia, en su Primer Informe no deja dudas sobre la intención de esta confusión conceptual, cuando, en su "Informe sobre Derechos Humanos" afirma que: "...es hora también de problematizar la noción tradicional de los derechos humanoses hora de trascender el paradigma tradicional de los derechos humanos según el cual es el Estado el único agente violador de los mismos"


Del mismo modo, el gobierno peruano busca justificar sus propias acciones con la violencia ejercida por grupos alzados en armas. Pero cuando los organismos de derechos humanos condenan las acciones de estos grupos, esta condenación tampoco es aceptada, salvo si es expresada en términos estrictamente políticos. Si por el contrario, una organización basa la condenación de la violencia subversiva en el derecho internacional, es decir, cuando lo hace en el terreno propio de su accionar, el gobierno comienza a darse cuenta de la trampa que él mismo se ha tendido.

Un ejemplo gráfico es la polémica originada entre el gobierno peruano y la prestigiosa ONG "Americas Watch", a raíz de una condena de Sendero Luminoso, emitida por Americas Watch que, para tal efecto, se basó en el derecho internacional humanitario. Para una organización de DD.HH. como "Americas Watch" resulta insuficiente solamente condenar los actos que llega a reconocer como violaciones, sea de los derechos humanos, sea del derecho internacional humanitario. (La diferencia entre ambos cuerpos de derecho no importa en este contexto. La relevancia de la distinción entre los dos conceptos se verá abajo.) De la condenación tiene que pasarse a la acción de requerir al violador por lo menos la abstención de futuros actos similares. Americas Watch hizo esto, en el caso de los crímenes de Sendero Luminoso, por medio de una carta pública dirigida al jefe de la organización, Abimael Guzmán, requiriéndole el respeto de las Convenciones de Ginebra. Americas Watch se refirió al artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949, que preve garantías para el trato humano de cualquier persona que no toma parte activa en acciones de combate. El mismo artículo aclara que esta obligación es vinculante para todas partes, independientemente de su estatus jurídico, y que su aplicación no implica otorgar ningún estatus jurídico (p.e. de fuerza beligerante) al requerido. A pesar de ello fue exactamente éste el reproche del gobierno peruano, que acusó a Americas Watch de intentar otorgarle el estatus de fuerza beligerante a Sendero Luminoso y proporcionarle, de tal manera, un marco legal para sus ataques contra las fuerzas de seguridad peruanas.

Con razón anota Americas Watch la contradicción evidente entre esta desaprobación, y la permanente insinuación del mismo gobierno de que los organismos no-gubernamentales de DD.HH. estarían ciegos frente a los crímenes de Sendero y otros grupos subversivos.

El resultado un tanto paradójico de estas polémicas es que las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. aparecen como los defensores del monopolio de poder legítimo de los Estados, por su aplicación consecuente del concepto de los derechos humanos reservados a la relación ciudadano- Estado, con el Estado como garante supremo de aquellos derechos. Desde la óptica de las ONGs de derechos humanos, este monopolio estatal no solamente se deriva del sistema jurídico. Es también una necesidad política porque no se puede reconocer (en ambos sentidos de la palabra) otro garante responsable del respeto por los DD.HH.



Raul Contreras Sección 1 CRF.

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