miércoles, 24 de noviembre de 2010

7. Las dos fuentes históricas de los Derechos Humanos

Este hecho no sorprenderá mucho si reconsideramos algunos elementos de la historia de los derechos humanos. Es cierto que ellos, en Europa y sus dependencias en América, han sido conquistados en una lucha permanente por las libertades de la ciudadanía frente a sus soberanos. Pero detrás de estas luchas por las libertades había siempre una idea fundamental de la dignidad y libertad de la persona humana, idea concebida ya por la teología de la edad media y transformada siglos más tarde en el concepto de los derechos naturales de los hombres. A diferencia de las luchas por las libertades concretas, esa idea no requería de una contraparte a la cual oponerse. Era autosuficiente en su propósito de definir los derechos naturales de todos los hombres en todas las situaciones, y frente a todos los posibles violadores de estos derechos. En el siglo XII, el clérico Gratiano definió el "ius naturale" así: "Ius naturale es lo que contiene la Ley y el Evangelio, que obligan a cada uno de hacer al otro lo que quiere que se le haga a él; y prohibido de hacer al otro lo que no quiere que se se le haga a él."Encontramos esta fórmula, siglos más tarde, en la ética de Kant, y nuevamente, en este siglo, en términos no muy distintos, en el artículo 29 de la Declaración Universal de 1948. Obviamente, los derechos naturales así concebidos no se pueden transformar inmediatamente en derecho jurídico. Esta era la parte de las distintas cartas que se arrebataron a los monarcas en el curso de la historia. Pero el concepto de un derecho natural fundamental, que no depende de ningún derecho formalizado, mantiene su vigor, y mucho más en los sectores populares, con su característica desconfianza a la esfera del derecho codificado. En Alemania, y posiblemente en otros idiomas más, la máxima de Graciano es, hasta hoy día, un dicho proverbial muy conocido.

8. El Derecho y el sentido de la Justicia

Esta otra historia de los orígenes de los derechos humanos apunta a una dimensión que es propia de la lucha por los DD.HH: la ética. En la condena moral y la apelación a la conciencia pública reside la fuerza principal del actuar de los ONGs de DD.HH., ante la falta de poderes de sanción efectiva.

Si la idea de la defensa de los DD.HH. es acogida generalmente por mayorías de la población, es por su contenido ético, por un sentido básico de justicia y de compasión por víctimas consideradas perseguidas injustamente. Esta ética popular no acepta, donde es confrontada con violencias distintas de las del Estado, una distinción que se basa simplemente en diferencias del estatus de los responsables de la violencia. Es cierto que la violencia subversiva muchas veces es aceptada por la opinión popular, tanto como lo es, en otras situaciones, la violencia estatal. La opinión pública no es, por sí misma, no- violenta. Pero generalmente tiene sus criterios para distinguir entre violencia justa e injusta, y entre medios de lucha aceptables y no aceptables, criterios muchas veces discutibles, pero no descartables para organizaciones que dependen mucho de esta opinión popular. Las ONGs tienen la posibilidad de influir en ella, a través de su labor de educación en derechos humanos. Será difícil, sin embargo, modificar el sentido elemental de justicia, que no distingue entre el Estado y otros agentes como moralmente responsables de sus actos violatorios de los derechos del pueblo.


Raul Contreras Sección 1 CRF.

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