miércoles, 24 de noviembre de 2010

4. Las posiciones tomadas por las organizaciones de Derechos Humanos

De hecho, las ONGs latinoamericanas, casi sin excepción, mantienen esta noción de los derechos humanos como exclusivamente referidas a la relación ciudadano/a- Estado. En el Perú, donde los numerosos actos atroces de Sendero Luminoso, no sólo contra representantes del poder sino ante todo contra pobladores humildes, constituyen un reto especial para los ONGs de DD.HH., la gran mayoría de ellas condena tajantemente a las organizaciones subversivas. Pero aún en el caso peruano, las ONGs de DD.HH. normalmente no usan el término "violación de derechos humanos" en la formulación de estas condenas. Una revisión de los pronunciamientos publicados al respecto en el Perú, produce una serie de términos alternativos, para calificar los actos de SL, tal como: "prácticas salvajes", "homicidios arbitrarios y deliberados", "violencia política", "actos de terrorismo", "crímenes crueles", "asesinatos a sangre fría", "asesinatos masivos", "masacres de personas indefensas" etc. El común de todos estos términos es que expresan una condena fuerte e inequívoca a nivel ético y/o político de los actos subversivos, pero evitan el término "derechos humanos". En el Informe Anual de 1992 de la "Coordinadora Nacional de Derechos Humanos" del Perú, se encuentra la fórmula siguiente:
"Las acciones de Sendero han devenido en violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales de miles de peruanos, derechos protegidos por la legislación y los principios éticos de la civilización."
Se reemplaza el término "derechos humanos" por "derecho fundamental", lo que en esencia dice lo mismo, pero mantiene la reserva en cuanto al uso de la palabra "derechos humanos". A nivel semántico se revela así cierta incomodidad de las ONGs en la calificación de los actos de los grupos subversivos, que se explica perfectamente por los dos motivos difícilmente conciliables: de condenar los crímenes de aquellos grupos, y a la vez mantener la distinción esencial entre una violación de derechos humanos y otros crímenes.
En algunos casos sí se usa el término "derechos humanos", pero se evita utilizarlo en el contexto de la frase "violación de derechos humanos". Esta salida semántica del dilema propone p.e. la OEA, cuando en su "Resolución sobre Consecuencias de actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares en el goce de los derechos humanos", resuelve:
"2. Expresar su más; enérgico rechazo a los crímenes perpetrados por grupos armados irregulares y su profunda preocupación por el efecto adverso en el goce de los derechos humanos que tales actos provocan"
Ciertamente es admirable la virtuosidad de esta frase, que a la vez que reconoce que por el actuar de los grupos armados se violan los DD.HH de los ciudadanos afectados, evita establecer una relación causal directa entre las acciones de los grupos alzados en armas y esta violación de derechos humanos. Queda así abierto cómo se debe interpretar el causal del "efecto adverso" que es "provocado" (y no "producido"). De manera comparable, la Sub Comisión de la ONU, en una resolución del 27 de agosto de 1992, atiende el pedido del gobierno peruano de condenar a Sendero Luminoso y el MRTA, pero sin usar el término "violación de derechos humanos":
"2. Expresa su más profundo repudio e indignación ante el accionar criminal de los grupos terroristas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Tupac Amaru."
Un año más tarde, la misma Sub Comisión dió un paso más al hablar, bailando en la cuerda floja, de "violaciones de derechos humanos", que son "el hecho de grupos terroristas":
"La Sous-Commission condamne énergique- ment les violations des droits de l'homme qui sont le fait des groupes terroristes du Sentier Lumineux' et du Mouvement Tupac Amaru'."
También la muy debatida opinión de la "Comisión de la Verdad para El Salvador", respecto a las acciones del FMLN durante la guerra de El Salvador, se ubica claramente dentro de la doctrina ortodoxa. Si bien la Comisión de la Verdad sostiene que el FMLN puede ser responsable de actos violatorios no solo al derecho humanitario sino también al derecho internacional de los derechos humanos, lo hace con una clara condición limitante:
"Hay que reconocer que cuando se da el caso de insurgentes que ejercen poderes gubernamentales en territorios bajo su control, también se les puede exigir que cumplan con ciertas obligaciones en materia de derechos humanos, vinculantes para el Estado según el derecho internacional; por ende, resultarían responsables en caso de un incumplimiento. El FMLN sostuvo oficialmente que tenía determinados territorios bajo su control y efectivamente ejerció ese control."
Estas resoluciones de la OEA y de la ONU, si bien son novedosas en el sentido de que, como órganos encargados de velar por los DDHH, se preocupan de actos cometidos por grupos no-estatales, desmienten claramente lo afirmado por el Procurador General de Colombia, de que "se ha hecho definitivamente hegemónica la tesis según la cual no sólo el Estado, sino también otros actores armados de orientación contra-estatal, con pretensiones de representación social y política, violan los derechos humanos."
Lo contrario es cierto. No hay hasta el momento, opinión de peso que sostenga los dicho por el Procurador de Colombia. Existe casi unanimidad entre todos los expertos de que los DD.HH. se refieren exclusivamente a la relación ciudadanos- Estado, y que por lo tanto, son vulnerables solamente por el Estado. Una opinión divergente es sostenida por el jurista peruano Enrique Bernales. También Andrés Dominguez, ex-secretario ejecutivo de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, parece sostener que los terroristas violan los derechos humanos, cuando dice que "el terrorismo es siempre un fenómeno vinculado a los derechos humanos" y afirma que "el terrorista se apropia, mediante el sometimiento por terror, de la voluntad del pueblo como sujeto de derechos personales y colectivos y como generadora de instituciones y autoridades, por lo que se ubica en la posición de poder propia del Estado que viola los derechos de las personas." Es difícil evaluar este argumento mientras no se desarrolle con más precisión. Pero al parecer no cuestiona, en principio, el monopolio del Estado a la vulneración de los derechos humanos, adjudicando más bien a "los terroristas" una especie de acto apropiatorio de ese monopolio.


Raul Contreras Sección 1 CRF.

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