viernes, 18 de febrero de 2011

DERECHOS HUMANOS LABORALES

Del conjunto de derechos humanos, existen una serie de ellos vinculados al trabajo y a los trabajadores/ras conocidos como derechos humanos laborales, son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores/ras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.
La Libertad sindical, forma parte del conjunto de estos derechos y como tal ha sido recogida en una serie de instrumentos internacionales, siendo regulada en forma expresa por los Convenios 87 y 98 de la OIT.

En la actualidad está "universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa"(10).

Es más, podríamos decir que la Libertad sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación sociopolítica y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresividad de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar de derecho del y al trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.

Otro argumento, no menos importante, para justificar "la protección de la libertad sindical reside en el hecho de que, tal como hoy es universalmente aceptado, el movimiento sindical ha pasado a constituir uno de los pilares sociales fundamentales que sustentan las sociedades democráticas. Esto debido (...). A que el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, (...), constituyen herramientas claves para el fortalecimiento del ejercicio de todos los derechos humanos, en razón de que habilitan medios por los cuales se postulan, afirman y defienden otros derechos fundamentales de las personas"(11). De hecho, "pasar revista al significado contemporáneo de la libertad sindical, implica reconocer que fue también, gracias a la sacrificada aunque no siempre reconocida lucha de los sindicatos en pos de la reivindicación de derechos democráticos básicos en el lugar de trabajo (...) que se abrieron espacios en nuestras sociedades para un correlativo y simultáneo reconocimiento de ciudadanías integrales y modernas"(12).

Por su parte la CIOSL/ORIT señala que: "Las Libertades Sindicales se convierten en importante instrumento para luchar por una reivindicación amplia de los Derechos Humanos"(13). Desde su perspectiva, entienden a la libertad sindical como un derecho "bisagra" en la medida que se vincula tanto con los derechos civiles y políticos como con los derechos económicos, sociales y culturales.
En la actualidad, aun cuando hay una aceptación retórica de que los "derechos laborales también son derechos humanos"(14), a menudo falta voluntad política por incluir los derechos del trabajador/a-ciudadano/a en la práctica de los derechos humanos por parte de los Gobiernos e incluso de algunos organismos internacionales(15).

Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violación de tales derechos, los derechos humanos de todas las personas se verán afectados. Situación preocupante cuando con la "mundialización de la economía y los imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables"(16). Posturas que profundizan la fragilidad de su reconocimiento.
La defensa de los Derechos Humanos Laborales supondría una utopía si se entiende como una idea movilizadora de la conciencia humana; aquello por lo cual se debe luchar. "No se trata de confrontar el ideal con la realidad de las violaciones para demostrar que no existe y que en consecuencia debería ser desechado. Se trata de exigir el ideal para cuestionar e interpelar la realidad exigiendo su transformación"(17).

10. Ermida, O. y Villavicencio, A. "Sindicatos en Libertad Sindical" (ADEC-ATC). Lima , 1991, pág. 26
11. Mujica, J. "El Convenio 87° de la OIT -50 Años no son nada-" en el volumen colectivo Libertad Sindical -50 Años del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo-, (CEDAL), Lima. 1999, pág. 69
12. Ibidem, pp. 70.
13. ORIT. La Política de la CIOSL/ORIT para Derechos Humanos y Sindicales. Asunción, 1999, pp.10
14. Es en ese marco que la contribución de OIT y su permanente compromiso con los Derechos Humanos cobra pleno significado. Su contribución en la incorporación de los derechos laborales como derechos humanos puede verse en diversas Declaraciones, Resoluciones, Informes y Memorias por no hablar de los propios Convenios y Recomendaciones.
15. La existencia de tal inconsistencia es una de las razones que anima la actual Campaña Internacional de SOLIDAR denominada "Los Derechos Laborales son Derechos Humanos".
16. Querenghi, G. En: Editorial de "Voces por la Libertad Sindical" (OIT) Revista de Educación Obrera, 1998/3, Núm. 112, pp.XII
17. Chipoco, C. "En defensa de la vida -Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario-" (CEP) Lima, 1992, pp.39



Raúl Contreras Sección 1 CRF.

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